Thu 9 Jun 2005
En respuesta al artÃculo de iAbogado
Posted by JCortell under Conferencias, eventos y viajes , Copyfight , GeneralJavier Muñoz, en iAbogado escribÃa el 8 de mayo este artÃculo:
Las contradicciones de Cortell
Es la primera vez que veo a alguien intentar rebatir mis argumentos (no atacar a mi persona o ideologÃa). Se agradece, aunque me sorprende la tardanza.
Hablando de tardanza, me ha llevado más tiempo contestar del que hubiese deseado, por motivos que la mayorÃa se podrá imaginar. Pero aquà está mi respuesta (no puedo evitar un buen debate o conversación).
Lo reproduzco a continuación para comentarlo:
La singular aventura de Jorge Cortell y su conferencia aparentemente censurada en la UPV ha servido para sacudir a la Universidad pública española del letargo en que dormita habitualmente, aquejada por enfermedades de difÃcil curación: la endogamia, la burocratización, la falta de entusiasmo de muchos profesores, el pasotismo de no menos estudiantes y un aburrimiento cósmico.
Sean bienvenidas pues las polémicas, las insubordinaciones, los happenings y hasta los motines universitarios. Para limpiar un ambiente enclaustrado, Cortell ha abierto algunas ventanas y ha permitido que entre una bocanada de aire fresco.
Me alegro de esta introducción, y no podrÃa estar más de acuerdo.
Gracias por mostrar un talante dialogador y reconocer que hace falta debate.
Pero eso no le librará de que quienes consideramos que el intercambio de obras protegidas mediante P2P es ilegal, al menos civilmente, señalemos las contradicciones en las que incurre, empezando por el tÃtulo de su charla (”Descargar y copiar música es legal y bueno”):
Iremos punto a punto, pero en el tÃtulo sà que no admito “peros”, pues el mismo responsable de los servicios jurÃdicos de la SGAE, en una mesa redonda en Alicante hace unos dÃas (espero poner el audio online mañana o a lo sumo el lunes), reconoció que no existe ningún problema con la descarga ni con la copia (gracias a la copia privada, que recoge la Ley de Propiedad Intelectual en el Libro I- TÃtulo III - CapÃtulo II - ArtÃculo 31 - punto 2). En cuanto a lo de “bueno”, en muchas de las 112 páginas de mi conferencia cito datos empÃricos que lo demuestran.
• Cortell afirma que el intercambio mediante P2P de obras protegidas es legal según la Ley de Propiedad Intelectual vigente, pero al mismo tiempo, exige la derogación de ésta por vulnerar el derecho a la cultura de los internautas. Si las actividades que defiende son tan respetuosas con la ley, ¿para qué derogarla?
Una cosa es lo que es legal, y otra lo que es justo (y otra lo que es conveniente). Yo no abogo por una “derogación por vulnerar el derecho de los internautas”. Yo abogo por una profunda revisión del modelo actual para llegar a conseguir (y sinceramente creo que es posible) que todas las obras sean libres, y a la vez que sus autores puedan verse recompensados si asà lo desean (y si lo merecen). Si esto implicase la derogación de leyes, pues no veo cuál es el problema. ¿Ha escuchado o leÃdo usted mi conferencia?. Intento analizar las cosas desde todos los puntos de vista (cultura, negocio, ley, ética, tecnologÃa, etc).
• Cortell decÃa en un artÃculo anterior sobre el mismo asunto, que mientras la ley esté vigente, hay que cumplirla. Podemos debatirla, criticarla, proponer reformas, modificaciones o aboliciones. Pero no podemos infringirla mientras esté vigente. Poco después presenta una ponencia titulada “Descargar y copiar música es legal y bueno”. Lo que antes reconocÃa como ilegal se convierte ahora por ensalmo en legal.
¿Cuándo he “reconocido como ilegal” la descarga o copia de música, o que no sea bueno? Jamás que yo recuerde, y si asà fuese estarÃa en un error o en un lapsus.
Además, que quede claro que hay que acatar la ley… hasta un punto. Si la ley no se ajusta a la realidad, o nos pide sumisión a una situación abiertamente injusta y/o peligrosa, entonces soy el primero en defender el derecho a la desobediencia civil.
• Dice que los usuarios de redes P2P tienen derecho a intercambiar obras protegidas al amparo del derecho a la copia privada sufragado por el canon remuneratorio, pero al mismo tiempo pide la supresión de éste. Me temo que aquà Cortell defiende una cosa y la contraria a la vez. Afirma que podemos hacer legalmente copias privadas de música protegida descargada mediante P2P, puesto que ya las hemos pre-pagado mediante el canon. Pero casi de inmediato arremete contra el propio canon, por injusto y anticonstitucional. ¿En qué quedamos? No se puede esgrimir la ley en nuestro favor únicamente en los párrafos que nos convienen, y orillar los que nos disgustan. Si niego que esté cometiendo un acto ilÃcito por usar una cosa cuyo precio ya he pagado, y al mismo tiempo exijo la supresión de dicho precio, me estaré contradiciendo palmariamente.
Primero comento la base de la legalidad. Copia Privada = Canon.
Luego describo la injusticia del canon. Y además denuncio la falacia lógica que constituye la frase de la propia web de la SGAE: “obviamente cada copia privada representa un disco menos que se vende”.
Ni deberÃamos necesitar a “la copia privada” ni deberÃa existir el canon. Las obras deberÃan de ser libres (como en la radio, o en las bibliotecas, o en los canales en abierto de la TV…), lo cual no significa que los autores no se vean remunerados por ellas.
• Cortell hace un alegato a favor de las licencias Creative Commons, pero a continuación propone nada menos que la ilegalización del copyright, la expropiación ex lege de todos los bienes culturales y su entrega al dominio público. No se puede propugnar el uso generalizado de las licencias CC, que suponen un inteligente método de administrar los derechos de propiedad intelectual, y al mismo tiempo exigir la abolición de estos mismos derechos.
Son alternativas, pero no las únicas. Si no establezco opciones, no hay debate. Por supuesto algunas de esas opciones son autoexcluyentes, pero eso no significa que no se puedan considerar todas ellas… y luego elegir.
• Propone acabar con el monopolio de lo que denomina, con un peculiar sentido académico, suciedades de gestión colectiva, e incluso con su misma existencia, para, en el mismo párrafo, plantear la creación del más grande monopolio que imaginar quepa: un super-servidor que albergase todas - sÃ, todas - las obras culturales existentes.
¿Monopolio una gran “biblioteca”, que no restrinja y no discrimine, sino que dé cabida a todas las obras? Si es asà como lo ves, viva ese (y sólo ese) monopolio libre.
• Propone acabar con el canon, que según dice favorece a una minorÃa en perjuicio de la mayorÃa, y a continuación, sugiere el establecimiento de salas de grabación profesionales, libres y gratuitas. Es decir, que para que una minorÃa (los autores) pueda trabajar, otra mayorÃa (todos los contribuyentes sin excepción) quede obligada preceptivamente a sufragar vÃa impuestos sus herramientas de trabajo. ¿Nos obligarán a dar la razón al mefistofélico Bill Gates cuando calificaba a los defensores de la cultura libre como los nuevos comunistas?
No “para que una minorÃa pueda trabajar”, sino para que todos podamos acceder a la creación, y todos podamos disfrutar de esas obras. ¿Por qué se intenta hacer creer que sólo unos pocos pueden crear? ¿Por qué se intenta hacer creer que sólo unos pocos pueden acceder y disfrutar de las obras?
DecÃa Blaise Pascal que ‘ni la contradicción es indicio de falsedad, ni la falta de contradicción es indicio de verdad’. La arriesgada conducción de Cortell ha tenido, como decÃamos al principio, efectos beneficiosos para la vida universitaria, necesitada de sublevaciones como la suya, aunque por el camino se haya dejado (en mi modesta y respetuosa opinión) parte del combustible del rigor.
Agradezco lo de respetuosa.
Lo mismo digo.
Gracias por tu talante.
“No estaré de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a decirlo” Voltaire.
28 Responses to “En respuesta al artÃculo de iAbogado”
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June 9th, 2005 at 10:56 am
Sinceramente no creo que este señor haya rebatido las ideas de Cortell. A mi por lo menos me han parecido unos argumentos bastante pobres (ya que se basa en intentar buscar contradicciones donde no las hay, básicamente), pero al menos es respetuoso, “dialogante”.
Todo tiene un principio. El debate ayuda.
June 9th, 2005 at 11:00 am
Hola Jorge, solo un apunte:
3º párrafo en la segunda frase se te escapó una H en “hubiese deseado” ok?
salU2 y felicidades porque la “mudanza” de tu blog haya sido satisfactoria (que siempre son complicadas
June 9th, 2005 at 11:30 am
Me gustaria comentar un par de cosillas. La primera sobre el articulo sobre iAbogado.
He estado leyendo varios articulos suyos y comentarios desde que le vi postear en el blog de David Bravo. Hay veces que he visto cierta logica en el, pero normalmente es todo lo contrario.
Me llego al alma cuando lei “Pues bien, el derecho de copia privada al que se agarran desesperadamente los defensores de lo insostenible”, despues de que Pedro Farre comentara, que los dueños de un disco original, solo tenian el derecho de escucharlo, “ni mas ni menos”.
Lo que mas curioso me resulta es que, el mismo intenta plagiar el esquema de nombrado de los productos de Apple. Viendo su pagina se ve que es esa su pretension.
Mi humilde opinion es que aunque genera un debate correcto, no argumenta bien sus razones. Parece que su unico proposito es argumentar en contra de aquellos que defienden la ilegalizacion del canon y la libertad de la copia privada en internet, en una busqueda de fama y riqueza. Es como si quisera ser el proximo abogado de la SGAE junto con Pedro Farre.
La segunda es sobre la pagina. El diseño es bonito, aunque con ciertos matices para mi gusto. Deberia ser algo mas seria la pagina, en el sentido de que comentarios como “rm -rf /censorship, killall -9 SGAE/etc…”, no deberian aparecer.
Aunque comprendo el odio que puedes tener hacia esas coporaciones/organizaciones (despues de asistir a uno de tus charlas, uno lo comprende mejor todavia), puede dar la misma impresion que tuvistes en Bruselas. El blog de un extremista. Que quede bien claro, que mi opinion es una critica constructiva, nada mas.
Creo que deberias darle un toque mas serio y moderado, aunque no pienses de tal forma.
June 9th, 2005 at 12:23 pm
Yo tampoco creo que se haya intentado redebatir los argumentos de Jorge Cortell, más bien se ha intentado llevarle a varias contradicciones a partir de frases malinterpretadas y otras que aún no sé de dónde las ha sacado. Creo que la respuesta de Cortell ha sido muy acertada.
Y lo que me ha sorprendido es que alguien que cree estar al tanto de la Propiedad Intelectual aún crea que es ilegal descargar música a través de un programa P2P. Yo he pensado incluso en dirigirme a una comisarÃa con un CD grabado de Alejandro Sanz en la mano y “entregarme”, reconociendo habérmelo descargado sin permiso del autor, a ver si asà obligo a un juez a que diga si es legal o no.
June 9th, 2005 at 12:30 pm
Aunque no estoy nada de acuerdo con el articulo de Javier Muñoz, por el momento se gana todos mis respetos por la forma de expresar su opinion sobre el tema. A diferencia de otros, no se han hecho eco de toda la basura tirada sobre cortell,centrandose solo, en rebatir a cortell en en su mensaje.
June 9th, 2005 at 2:51 pm
Sólo una cosa, me ha extrañado ver esta afirmación por parte de Jorge
Copia Privada = Canon.
Esto no es para nada cierto, la copia privada nace como derecho del usuario, y el canon nace como compensación al autor por la ejercitación de ese derecho, pero si no existiese el canon, el derecho a copia privada seguiria siendo completemente legÃtimo. El canon no es lo que implica el derecho a la copia privada, sino que es al contrario, el derecho a la copia privada origina el canon (pero podrÃa no originarlo ) y por eso mismo el derecho a copia privada sigue teniendo pleno sentido aún sin la existencia de canon, pero no a la inversa.
June 9th, 2005 at 5:56 pm
Estradivarius,
Hablo de lo que dice la ley: que si hay copia privada, ha de haber canon. No quiero decir con esto que sean lo mismo, ni que sin el canon la copia privada no pueda existir. Soy el primero en defender eso. Pero gracias por pedirme que puntualice (el que escribe siempre cree que se le entiende, pero “desde fuera” se ve de otro modo).
June 9th, 2005 at 6:29 pm
Lo de copia privada se puede interpretar de muchas maneras.
¿Es un derecho nuestro?
¿Es una excepción a los derechos del autor?
Más bien, la ley habla de copia privada como una excepción a los derechos del autor. ¿Eso lo convierte en un derecho nuestro?
Aquà entra un debate filosófico en el cual no voy a meterme.
El tema que querÃa comentar, es que nosotros estamos pagando un canon como compensación por las pérdidas que origina al autor el realizar una copia sin su permiso.
La ley lo dice asÃ. Por lo tanto roza el extremo en el que podriamos decir que el canon es una consecuencia de que exista copia privada.
June 9th, 2005 at 6:48 pm
Jorge, celebro que podamos debatir sobre las ideas de fondo y no sobre aspectos personales o accesorios. Precisamente ahà radica el problema: de una disquisición técnico-jurÃdica (legalidad de las descargas de obras protegidas mediante P2P) hemos pasado a una especie de batalla galáctica entre los defensores de la ‘cultura libre’ y los ‘oficialistas’ de la PI. Se trata de un planteamiento maniqueo que casa mejor con los problemas de la familia Skywalker que con un debate académico
En una cosa estamos de acuerdo: urge un cambio de modelo. Mi crÃtica a tu postura se refiere a la inexistencia, por el momento, de un modelo alternativo viable, económicamente sostenible y voluntario que pueda sustituir con éxito al que viene fraguándose desde hace décadas en torno a la figura del copyright. Creative Commons es un camino muy interesante. Lo que no es interesante, ni legal ni socialmente, es promover la expropiación generalizada de los derechos de autor vÃa P2P sin ofrecer un modelo alternativo. Saludos cordiales.
June 9th, 2005 at 7:08 pm
Creative Commons es un camino muy interesante. Lo que no es interesante, ni legal ni socialmente, es promover la expropiación generalizada de los derechos de autor vÃa P2P sin ofrecer un modelo alternativo. Saludos cordiales.
Bien, no me conozco la ley vigente, asi que dejare mi cuestion en el aire.
¿ Los derechos de autor exigen de un pago a este por el uso de su obra ?
Si los derechos de autor tratan en “el reconocimiento de su obra como propia”, el uso de las P2P no expropian a su autor de su derecho en ningun momento. Estos siguen vigentes.
Si alguien pudiera explicar la version que defienden Javier Muñoz, la SGAE o las discograficas, se lo agradeceria.
June 9th, 2005 at 7:33 pm
Hola, Jorge. Perdón por meter un off-topic en este debate. Te envié un email hace algunos dÃas por un tema que tiene que ver con todo esto de la PI y me gustarÃa saber si lo has recibido y si vas a poder contestarme (no es porque haya prisa: es para saber si hago bien esperando tu respuesta o mejor me voy buscando información por otro lado). Por supuesto, si ahora no tienes tiempo para andar con estas cosas no hay problema.
Un saludo, y gracias en cualquier caso.
June 10th, 2005 at 12:12 am
Hola Santo,
No he recibido ningún email tuyo (por lo menos de la dirección de email desde la que te has registrado). Prueba de nuevo a jorge (arroba) cortell (punto) ene e te (esto lo hago para evitar los spambots).
June 10th, 2005 at 12:15 am
Javier,
Cuando dices
“Lo que no es interesante, ni legal ni socialmente, es promover la expropiación generalizada de los derechos de autor vÃa P2P sin ofrecer un modelo alternativo.”
¿Hablas de la radio? / ¿TV en abierto?
(contenido gratis)
¿Hablas de las bibliotecas?
(contenido gratis SIN canon… por ahora)
Porque en ambos casos promocionan la cultura Y su comercialización A LA VEZ que permiten el libre acceso.
¿Has oido mis conferencias o leÃdo mis transpariencias?
¿Te suenan Wilco, Cory Doctorow, LaMundial.net, Lawrence Lessig, Wu Ming, StormyMondays, Claudio Zirotti, Maria Schneider…?
Son algunos ejemplos de artistas y autores que viven de la comercialización de su obra, a la vez que permiten su libre y gratuÃto acceso.
¿No lo entiendes todavÃa?
Cuando quieras te doy una conferencia privada (de pago)
June 10th, 2005 at 12:44 am
Sobre la el chiste facil y las conferencias anti-sgae
Para aquellos que esteis interesados en el ya muy trillado tema de la propiedad intelectual y los p2p os aconsejo que leais estos dos articulos:
Jorge Cortell Respuesa a iAbogado y La contradicciones de Cortell
En ellos se analizan puntos de vi…
June 10th, 2005 at 11:02 am
Te lo reenvÃo desde esta dirección. Gracias, Jorge.
June 11th, 2005 at 1:09 am
A mi me parece que el tal Javier Muñoz no tiene mucha idea acerca del tema y que simplemente ha intentado llevarle la contraria a las tesis de Cortel por la via de debilitar su logica interna. Sin embargo lo ha hecho de una manera bastante deficiente, tal y como Jorge se ha encargado de demostrar.
June 13th, 2005 at 12:52 pm
Copia privada != Copia de Seguridad! Fuera el Canon! Me parece increible que un abogado que se las da de sabido cometa tales fallos garrafales…
July 15th, 2005 at 2:13 am
music purchasing
En respuesta al artÃc…
July 30th, 2005 at 12:46 am
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En respuesta al artÃc…
July 30th, 2005 at 12:46 am
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En respuesta al artÃc…
July 30th, 2005 at 1:00 am
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En respuesta al artÃc…
August 4th, 2005 at 3:35 am
downloading mp3 song
En respuesta al artÃc…
August 11th, 2005 at 9:11 am
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En respuesta al artÃc…
August 16th, 2005 at 10:07 am
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En respuesta al artÃc…
August 21st, 2005 at 5:26 pm
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August 25th, 2005 at 6:56 am
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August 27th, 2005 at 10:07 am
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En respuesta al artÃc…
September 12th, 2005 at 2:50 pm
monster-movies
En respuesta al artÃc…