(Actualizado a la traducción de David Gil el 20 de enero 2006)

Durante seis años he estado investigando sobre “propiedad intelectual”. No soy abogado. Soy un hombre de negocios, escritor y conferenciante que sabe un poco de tecnología, le gusta la filosofía, compra, vota… y estoy despierto. Sólo necesitas una de esas características para darte cuenta de que algo va mal en el sistema actual. Pero no es fácil señalar qué es y, por la falta de alternativas sólidas, parece incluso más difícil proponer qué es lo siguiente que se debe hacer.

Este primer capítulo tratará sobre “qué falla en la Propiedad Intelectual“.

Los síntomas abundan. Desde el precio de los CD de música hasta las miles de demandas legales a usuarios de redes P2P, pasando por los millones de cartas de “cese y desista” enviadas a los creadores de páginas web.

¿Cuáles son las causas? Hay muchas teorías y explicaciones, pero la mayoría están relacionadas con uno de esos síntomas. “Los CD de música son caros porque la Industria Discográfica se ha convertido en un oligopolio que se ha aliado con los medios de comunicación, que a su vez están bastante concentrados y en las manos de las mismas compañías matriz que los sellos discográficos”, dicen algunos expertos.

“Las redes P2P puras no pueden ser nunca ilegales y la mayoría de sus usos, si no todos, no son con ánimo de lucro”, comentan otros expertos.

Y la lista sigue sin parar. Pero esa aproximación es como intentar explicar y curar la gripe diciendo “toser es la consecuencia directa de una garganta irritada, por tanto se debe administrar medicina contra la tos” o “tragar produce dolor, por lo que se debe tomar un antiinflamatorio”, etc. Esas aproximaciones que son tan comunes producen sólo una mejora temporal, son parches que no ayudarán a erradicar la pandemia. Lo que necesitamos es encontrar el virus y una vacuna.

¿Cuál es el virus en la “propiedad intelectual”? (Aún tendrás que esperar algunos capítulos para conocer la vacuna).

Por muy asombroso que parezca, el problema principal de la “propiedad intelectual” es que NO ES PROPIEDAD.

Analicemos el término “propiedad intelectual” como concepto (en general y sin tener en cuenta las implicaciones y las doctrinas legales).

“Propiedad intelectual” = “propiedad” + “intelectual”

¿Qué quiere decir “intelectual”? Según la Real Academia Española de la Lengua (extraído de su página web www.rae.es):

intelectual.
(Del lat. intellectuālis).
1. adj. Perteneciente o relativo al entendimiento.
2. adj. Espiritual, incorporal.
3. adj. Dedicado preferentemente al cultivo de las ciencias y las letras. U. m. c. s.
“Perteneciente o relativo al entendimiento”. Piensa en creatividad (libros, películas, música, fotografía, escultura, conversaciones, cocina o incluso hacer el amor).

¿Qué quiere decir “propiedad”? De nuevo, según la RAE:

propiedad.
(De propriedad).
1. f. Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales.
2. f. Cosa que es objeto del dominio, sobre todo si es inmueble o raíz.
3. f. Atributo o cualidad esencial de alguien o algo.
4. f. Semejanza o imitación perfecta.
5. f. Defecto contrario a la pobreza religiosa, en que incurre el profeso que usa una cosa como propia.
6. f. Fil. Accidente necesario e inseparable.
7. f. Gram. Significado o sentido peculiar y exacto de las voces o frases.
8. f. Mús. Cada una de las tres especies de hexacordos que se usaron en el solfeo del canto llano.

En aras de una mayor claridad, miremos también qué quiere decir “posesión”:

posesión.
(Del lat. possessĭo, -ōnis).
1. f. Acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro.
2. f. Acto de poseer cosas incorpóreas, aunque en rigor no se posean.
3. f. Apoderamiento del espíritu del hombre por otro espíritu que obra en él como agente interno y unido con él.
4. f. Cosa poseída, y especialmente fincas rústicas. Antonio tiene muchas posesiones.
5. f. Territorio situado fuera de las fronteras de una nación, pero que le pertenece por convenio, ocupación o conquista. U. m. en pl. Las posesiones de ultramar.
6. f. Der. Situación de poder de hecho sobre las cosas o los derechos, a la que se otorga una protección jurídica provisional que no prejuzga la titularidad de los mismos.

Por tanto, podemos simplificar sin ningún problema propiedad como posesión y control.

Los economistas hablan de “exclusión” y “antagonismo” para caracterizarla. Un ejemplo hará que se entienda mejor:

Un coche es una “propiedad” porque se puede poseer y controlar mediante la exclusión y el antagonismo. Mediante la primera, al cerrar el coche con llave, el resto del mundo no puede entrar en él. Y la segunda al marcharme con el coche, ya que al hacerlo nadie más puede conducirlo a ningún otro sitio.

En definitiva, cuando juntamos “propiedad” e “intelectual” pronto descubrimos que algo no cuadra.

Cuando el “trabajo intelectual” se ha publicado (comunicado), ¿cómo se puede controlar? ¿Cómo le aplicas la exclusión y el antagonismo?

Por muy ridículo que suene, algunas compañías están intentándolo por todos los medios, así como convencer a los políticos y a los accionistas de que pueden hacerlo. Usando DRM (Digital Restrictions Management o Gestión de Restricciones Digitales), abogados y leyes cada vez más restrictivas cumplen hazañas tales como demandar a The Planets por copiar el silencio, no dejar que los clientes impriman páginas de la versión digital por la que han pagado de un libro que está en el dominio público como es La República de Platón y forzar a los taxistas a pagar en Finlandia por tener la radio del coche encendida mientras trabajan.

No obstante, en última instancia no se puede aplicar porque el cerebro es el repositorio final de la cultura, la herramienta final de creación, y no se puede regular. Mejor que no se llegue a poder o como mínimo deberíamos evitar un futuro en el que esa opción se pueda considerar siquiera.

En cuanto memorizas la letra de una canción o aprendes cómo tocar una pieza de piano o escribir un poema… ¿quién te puede impedir que lo hagas?, ¿quién te puede decir que no debes dejar que otros lo disfruten?

Para intentar evitar esas simplificaciones excesivas, los legisladores y los grupos de presión han redefinido la “propiedad intelectual” en términos de “una clase especial de propiedad” y “un derecho”.

En las leyes de copyright de algunos países como España se incluyen los “derechos morales de autor”.

Son todos intentos tristes y desesperados de evitar lo que finalmente se manifiesta como la verdad: los trabajos intelectuales NO PUEDEN ser propiedad. Y mejor que no lo sean.

¿Significa eso que no podemos hacer negocio con ellos o ganar dinero gracias a un trabajo creativo? Au contraire, mon ami! Por supuesto que se puede hacer. Déjame enseñarte un paralelismo extremo. El aire no es propiedad, ¿no? Al menos no todavía. No obstante, cada día se vende aire embotellado a empresas químicas e incluso a los particulares. Anoche, en el hotel Sheraton de Frankfurt, en el minibar de la habitación, tenía a mi disposición una botella de “oxígeno embotellado” por el módico precio de 5,99€.

Todo es cuestión de encontrar dónde está el valor y cómo sacarle partido. Pero hablaré de eso más tarde.

Concentrémonos en la validez de la afirmación de que la “propiedad intelectual” es “propiedad”.

El debate no es nuevo, ni mucho menos. En 1813, Thomas Jefferson, el tercer presidente de los EEUU, ya cuestionaba que las ideas debieran ser propiedad. Después de darse cuenta de que los países sin patentes ni copyright eran tan inventivos o más que aquéllos con las mencionadas disposiciones legales, dejó de creer en la idea de la “propiedad intelectual”.

Más recientemente, Michele Boldrin, de la Universidad de Minnesota, y David K. Levine (UCLA), en su artículo The Case Against Intellectual Property analizan con bastante profundidad y empíricamente por qué la “propiedad intelectual” es una mala idea.

Investigadores y comentaristas como el Committee for Economic Development (Comité para el Desarrollo Económico), la US National Academy of Sciences (Academia Nacional de Ciencias de los EEUU), The Economist, la Electronic Frontier Foundation, James Doyle, de la Universidad de Duke, y muchos otros han mostrado diferentes grados de desacuerdo con el sistema actual.

El impacto positivo de no considerar “propiedad” a la “propiedad intelectual”, aunque sea obvio, lo describiré en un capítulo posterior de este libro. El impacto “negativo”, aunque no exista porque tiene como consecuencia un mero “cambio”, no una “pérdida”, también lo comentaré.

Pero lo más importante es que si llegamos a la conclusión de que la “propiedad intelectual” es en efecto un oxímoron, después de un debate muy necesario en el que intervengan figuras mucho más relevantes que un español radical de la libertad, y de que ésta no existe… ¿cuál será la situación de los trabajos intelectuales?

[Comentarios aquí]

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